<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Cesión de gananciales</topic></authority><related type="broader"><topic>Derecho notarial</topic></related> <note xml:lang="es">El descriptor no está aceptado en el tesauro de SAIJ, lo utilizamos como término específicamente notarial, cuando una persona cede a sus hijos la parte de gananciales (dentro de la sucesión de su cónyuge fallecido) se puede llamar donación diferida o de aceptación diferida, &quot;cuando se acepte están cumplidos los trámites procesales para un otorgamiento por tracto abreviado, y la misma quedará concertada como donación, que puede ser aceptada incluso después de la muerte de la donante, como lo señala el art. 1795 del C.C.&quot; En: Lamber, Rubén A. Consulta en Cuaderno de Apuntes Notariales nº 25 pág. 10. </note> <note xml:lang="es">Destacamos que hay jurisprudencia sobre el tema, en algunos juzgados rechazan este tipo de actos. </note></mads>