{"tema_id":"97","string":"Cesi\u00f3n de gananciales","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2017-06-13 07:34:16","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"El descriptor no est\u00e1 aceptado en el tesauro de SAIJ, lo utilizamos como t\u00e9rmino espec\u00edficamente notarial, cuando una persona cede a sus hijos la parte de gananciales (dentro de la sucesi\u00f3n de su c\u00f3nyuge fallecido) se puede llamar donaci\u00f3n diferida o de aceptaci\u00f3n diferida, \"cuando se acepte est\u00e1n cumplidos los tr\u00e1mites procesales para un otorgamiento por tracto abreviado, y la misma quedar\u00e1 concertada como donaci\u00f3n, que puede ser aceptada incluso despu\u00e9s de la muerte de la donante, como lo se\u00f1ala el art. 1795 del C.C.\" En: Lamber, Rub\u00e9n A. Consulta en Cuaderno de Apuntes Notariales n\u00ba 25 p\u00e1g. 10. "},{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Destacamos que hay jurisprudencia sobre el tema, en algunos juzgados rechazan este tipo de actos. "}]}