Según el Código Civil en su artículo Art. 1.869: El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. "El mandato es el contrato por el cual una persona encomienda a otra que la represente y en su nombre otorgue actos jurídicos, asumiendo así todos los efectos del mismo, ya sea que tenga conocimiento o no, el otro contratante, de dicha situación. El mandato siempre es convencional." En: Raggi, María Elena. Poderes y mandatos. Buenos Aires: Di Lalla, 2011.