{"tema_id":"43","string":"Mandato","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2016-02-19 08:17:02","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo Art. 1.869: El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que \u00e9sta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jur\u00eddico, o una serie de actos de esta naturaleza. \"El mandato es el contrato por el cual una persona encomienda a otra que la represente y en su nombre otorgue actos jur\u00eddicos, asumiendo as\u00ed todos los efectos del mismo, ya sea que tenga conocimiento o no, el otro contratante, de dicha situaci\u00f3n. El mandato siempre es convencional.\" En: Raggi, Mar\u00eda Elena. Poderes y mandatos. Buenos Aires: Di Lalla, 2011. "}]}