<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Mandato</topic></authority><related type="narrower"><topic>AUTOCONTRATOS</topic></related><related type="narrower"><topic>PODER</topic></related><related type="broader"><topic>Contratos civiles</topic></related><variant type="other"><topic>Representación voluntaria</topic></variant> <note xml:lang="es">Según el Código Civil en su artículo Art. 1.869: El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. &quot;El mandato es el contrato por el cual una persona encomienda a otra que la represente y en su nombre otorgue actos jurídicos, asumiendo así todos los efectos del mismo, ya sea que tenga conocimiento o no, el otro contratante, de dicha situación. El mandato siempre es convencional.&quot; En: Raggi, María Elena. Poderes y mandatos. Buenos Aires: Di Lalla, 2011. </note></mads>