Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

SOCIEDAD DE SOCIO UNICO

SOCIEDAD DE SOCIO UNICO
Se trata de una sociedad, que como define la Real Academia Española, unipersonal: "Que consta de una sola persona" y "Que corresponde o pertenece a una sola persona". El artículo 1º de la Ley de Sociedades Comerciales actual textualmente dice: "Concepto. Tipicidad. ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas." El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012 en su texto sustitutivo del artículo 1º dice además: "Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios debe ser DOS (2) o más. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal."

Términos alternativos

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t367wp57o91do8
Términos específicos
0
Términos alternativos
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Términos relacionados
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Notas
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