Se trata de una sociedad, que como define la Real Academia Española, unipersonal: "Que consta de una sola persona" y "Que corresponde o pertenece a una sola persona". El artículo 1º de la Ley de Sociedades Comerciales actual textualmente dice: "Concepto. Tipicidad. ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas." El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012 en su texto sustitutivo del artículo 1º dice además: "Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios debe ser DOS (2) o más. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal."