<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">SOCIEDAD DE SOCIO UNICO</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/361</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:39</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dcterms:alternative xml:lang="es">Sociedad de un solo socio</dcterms:alternative> <dcterms:alternative xml:lang="es">Sociedades unipersonales</dcterms:alternative> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ Se trata de una sociedad, que como define la Real Academia Española, unipersonal:  "Que consta de una sola persona" y "Que corresponde o pertenece a una sola persona".  El artículo 1º de la Ley de Sociedades Comerciales actual textualmente dice: "Concepto. Tipicidad. ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas." El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012 en su texto sustitutivo del artículo 1º dice además: "Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios debe ser DOS (2) o más. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal." ]]> </dc:description></metadata>