<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">SOCIEDAD DE SOCIO UNICO</topic></authority><related type="broader"><topic>Sociedades comerciales</topic></related><variant type="other"><topic>Sociedad de un solo socio</topic></variant><variant type="other"><topic>Sociedades unipersonales</topic></variant> <note xml:lang="es">Se trata de una sociedad, que como define la Real Academia Española, unipersonal:  &quot;Que consta de una sola persona&quot; y &quot;Que corresponde o pertenece a una sola persona&quot;.  El artículo 1º de la Ley de Sociedades Comerciales actual textualmente dice: &quot;Concepto. Tipicidad. ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.&quot; El proyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012 en su texto sustitutivo del artículo 1º dice además: &quot;Si el tipo social prevé dos clases distintas de socios, los socios debe ser DOS (2) o más. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.&quot; </note></mads>