"Instrumentación de garantía de provecho en la movilización de capitales que asegura el pago de una obligación hipotecaria y que ha sido motivo de regulación en algunos países (v. Argentina, artículo 3202 de su Código Civil)" En: Argeri, Saúl A. y Argeri Graziani, Raquel C. E. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires: La Ley, 1999. Artículo 3202 del C.C.: "Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuviesen pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos."