<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><metadata xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"  xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/"><dc:title xml:lang="es">PAGARE HIPOTECARIO</dc:title><dc:identifier>http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/skos/180</dc:identifier><dc:language>es</dc:language><dc:publisher xml:lang="es">Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dc:publisher><dcterms:created>2015-09-16 09:09:38</dcterms:created><dcterms:isPartOf xsi:type="dcterms:URI">http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/</dcterms:isPartOf><dcterms:isPartOf xml:lang="es">Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires</dcterms:isPartOf><dc:format>text/html</dc:format> <dc:description xml:lang="es"><![CDATA[ "Instrumentación de garantía de provecho en la movilización de capitales que asegura el pago de una obligación hipotecaria y que ha sido motivo de regulación en algunos países (v. Argentina, artículo 3202 de su Código Civil)" En: Argeri, Saúl A. y Argeri Graziani, Raquel C. E. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires: La Ley, 1999. Artículo 3202 del C.C.: "Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuviesen pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos." ]]> </dc:description></metadata>