{"tema_id":"180","string":"PAGARE HIPOTECARIO","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Instrumentaci\u00f3n de garant\u00eda de provecho en la movilizaci\u00f3n de capitales que asegura el pago de una obligaci\u00f3n hipotecaria y que ha sido motivo de regulaci\u00f3n en algunos pa\u00edses (v. Argentina, art\u00edculo 3202 de su C\u00f3digo Civil)\" En: Argeri, Sa\u00fal A. y Argeri Graziani, Raquel C. E. Diccionario de Ciencias Jur\u00eddicas. Buenos Aires: La Ley, 1999. Art\u00edculo 3202 del C.C.: \"Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagar\u00e9s, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del cr\u00e9dito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuviesen pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelaci\u00f3n de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos.\" "}]}