Regulado por la ordenanza N° 45199. https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=26862&idf=1https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=26862&idf=1
ORDENANZA J - N° 45.199 - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL
1.1.- Quedan incluidos en la presente carrera los siguientes profesionales:
- Abogado/a; 2. Licenciado/a en Administración; 3. Licenciado/a en Administración Pública; 4. Ingeniero/a en Agronomía; 5. Antropólogo/a; 6. Arquitecto/a; 7. Licenciado/a en Artes; 8. Profesor/ra en Arte; 9. Profesor/ra en Artes Visuales; 10. Asistente Social; 11. Bioquímico/a; 12. Licenciado/a en Ciencias de la Comunicación; 13. Licenciado/a en Ciencias de la Educación; 14. Licenciado/a en Ciencias de la Educación Especial en Educación Formal; 15. Licenciado/a en Ciencias Políticas; 16. Profesor/ra en Comunicación Social; 17. Contador/ra Público; 18. Profesor/ra en Educación Especial en Discapacidad Intelectual; 19. Licenciado/a en Educación Física; 20. Licenciado/a en Educación inicial; 21. Profesor/ra en Educación Inicial; 22. Licenciado/a en Enfermería; 23. Profesor/ra en Enseñanza Media y Superior en Ciencias Antropológicas; 24. Profesor/ra en Enseñanza Media y Superior en Filosofía; 25. Profesor/ra en Enseñanza Media y Superior en Psicología; 26. Profesor/ra en Enseñanza Media y Superior en Sociología; 27. Profesor/ra en Enseñanza Media y Superior en Educación Física; 28. Profesor/ra en Enseñanza Preprimaria; 29. Profesor/ra en Enseñanza Primaria; 30. Farmacéutico/a; 31. Fonoaudiólogo/a; 32. Licenciado/a en Gerontología; 33. Kinesiólogo/a; 34. Licenciado/a en Letras; 35. Profesor/ra en Letras; 36. Licenciado/a en Sociología; 37. Médico/a; 38. Licenciado/a en Musicoterapia; 39. Nutricionista-Dietista; 40. Obstetra; 41. Odontólogo/a; 42. Licenciado/a en Psicología Social; 43. Profesor/ra en Psicología Social; 44. Licenciado/a en Psicología o Psicólogo/a; 45. Licenciado/a en Psicomotricidad; 46. Licenciado/a en Psicopedagogía o Psicopedagogo/a; 47. Licenciado/a en Relaciones del Trabajo; 48. Licenciado/a en Terapia Ocupacional; 49. Licenciado/a en Tiempo libre y Recreación; 50. Licenciado/a en Servicio Social o Trabajador Social.
Podrá incluirse otra profesión universitaria de acuerdo con el progreso científico, la demanda de servicios y/o prioridades fijadas por la política social de la Comuna de la Ciudad de Buenos Aires.
Tales inclusiones serán realizadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Subsecretaría de Acción Social.