{"tema_id":"5166","string":"CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCI\u00d3N SOCIAL","created":"2023-04-17 10:02:42","code":null,"modified":"2023-04-17 10:03:07","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Regulado por la ordenanza N\u00b0 45199. https:\/\/boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar\/util\/imagen.php?idn=26862&amp;idf=1https:\/\/boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar\/util\/imagen.php?idn=26862&amp;idf=1\u00a0\nORDENANZA J - N\u00b0 45.199 - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE ACCI\u00d3N SOCIAL\n1.1.- Quedan incluidos en la presente carrera los siguientes profesionales:\n\nAbogado\/a; 2. Licenciado\/a en Administraci\u00f3n; 3. Licenciado\/a en Administraci\u00f3n P\u00fablica; 4. Ingeniero\/a en Agronom\u00eda; 5. Antrop\u00f3logo\/a; 6. Arquitecto\/a; 7. Licenciado\/a en Artes; 8. Profesor\/ra en Arte; 9. Profesor\/ra en Artes Visuales; 10. Asistente Social; 11. Bioqu\u00edmico\/a; 12. Licenciado\/a en Ciencias de la Comunicaci\u00f3n; 13. Licenciado\/a en Ciencias de la Educaci\u00f3n; 14. Licenciado\/a en Ciencias de la Educaci\u00f3n Especial en Educaci\u00f3n Formal; 15. Licenciado\/a en Ciencias Pol\u00edticas; 16. Profesor\/ra en Comunicaci\u00f3n Social; 17. Contador\/ra P\u00fablico; 18. Profesor\/ra en Educaci\u00f3n Especial en Discapacidad Intelectual; 19. Licenciado\/a en Educaci\u00f3n F\u00edsica; 20. Licenciado\/a en Educaci\u00f3n inicial; 21. Profesor\/ra en Educaci\u00f3n Inicial; 22. Licenciado\/a en Enfermer\u00eda; 23. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Media y Superior en Ciencias Antropol\u00f3gicas; 24. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Media y Superior en Filosof\u00eda; 25. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Media y Superior en Psicolog\u00eda; 26. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Media y Superior en Sociolog\u00eda; 27. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Media y Superior en Educaci\u00f3n F\u00edsica; 28. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Preprimaria; 29. Profesor\/ra en Ense\u00f1anza Primaria; 30. Farmac\u00e9utico\/a; 31. Fonoaudi\u00f3logo\/a; 32. Licenciado\/a en Gerontolog\u00eda; 33. Kinesi\u00f3logo\/a; 34. Licenciado\/a en Letras; 35. Profesor\/ra en Letras; 36. Licenciado\/a en Sociolog\u00eda; 37. M\u00e9dico\/a; 38. Licenciado\/a en Musicoterapia; 39. Nutricionista-Dietista; 40. Obstetra; 41.\u00a0Odont\u00f3logo\/a; 42. Licenciado\/a en Psicolog\u00eda Social; 43. Profesor\/ra en Psicolog\u00eda Social; 44. Licenciado\/a en Psicolog\u00eda o Psic\u00f3logo\/a; 45. Licenciado\/a en Psicomotricidad; 46. Licenciado\/a en Psicopedagog\u00eda o Psicopedagogo\/a; 47. Licenciado\/a en Relaciones del Trabajo; 48. Licenciado\/a en Terapia Ocupacional; 49. Licenciado\/a en Tiempo libre y Recreaci\u00f3n; 50. Licenciado\/a en Servicio Social o Trabajador Social.\n\nPodr\u00e1 incluirse otra profesi\u00f3n universitaria de acuerdo con el progreso cient\u00edfico, la demanda de servicios y\/o prioridades fijadas por la pol\u00edtica social de la Comuna de la Ciudad de Buenos Aires.\nTales inclusiones ser\u00e1n realizadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Subsecretar\u00eda de Acci\u00f3n Social. "}]}