La expresión perspectiva de discapacidad está avalada terminológicamente por la ley n° 7:
"Artículo 45 bis.- OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad.
El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento."
Ley 7: "Artículo 45 bis.- OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con perspectiva en discapacidad.
El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento."