Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe. | Acción de realizar ese testimonio. En general, la firma de los funcionarios es legalizada por su superior inmediato. La legalización no afecta en nada la esencia del documento, cuya sinceridad y legalidad no confirma; tiene por único efecto hacer que las fumas sean incontestables, salvo inscripción falsa. Todo documento destinado a ser presentado ante las autoridades o los tribunales de otro país debe ser legalizado por un agente diplomático o consular del último país, residente en la localidad o la región donde fue redactado el documento. La legalización de documentos suele ser necesaria dentro de un mismo país cuando provienen de un ordenamiento jurídico y han de ser presentados ante otro.