Glosario Ijudicial

Beneficio de excusión

Beneficio de excusión
Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámese también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial.
Fecha de creación
02-Nov-2018
Término aceptado
02-Nov-2018
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3zk64d5qdj07o
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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