{"tema_id":"19","string":"Beneficio de excusi\u00f3n","created":"2018-11-02 10:50:03","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la cauci\u00f3n. Ll\u00e1mese tambi\u00e9n beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de \u00e9ste y de garant\u00eda judicial. "}]}