En Derecho Procesal se denomina así el que surge o es conocido por alguna de las partes después de iniciado el juicio, cuando ya se está tramitando, y que guarda relación directa con el problema objeto del litigio. Los códigos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar los hechos nuevos. Así, en la legislación general se admite la alegación de hechos nuevos cuando, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriere o llegare a conocimiento de las partes alguno que tuviere relación con la cuestión que se ventila. En materia penal, el hecho nuevo puede presentarse con posterioridad a la terminación del juicio. Si en él hubiese recaído sentencia absolutoria, tal hecho nuevo carecería de efectos no solo porque la sentencia tendría a favor del inculpado la validez de la cosa juzgada. Sino también porque nadie puede ser juzgado ‘dos veces por un mismo delito. Contrariamente, si la sentencia hubiese sido condenatoria, el hecho nuevo demostrativo de la inocencia del condenado serviría para dejar sin efecto la sentencia, tanto porque no sería posible mantener la pena por una razón procesal contra un inocente, cuanto porque las leyes penales, incluso las sustantivas, se aplican siempre con efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no cuando lo perjudiquen.