{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/skos\/145","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Hecho nuevo"},"skos:inScheme":"http:\/\/vocabularios.saij.gob.ar\/ijudicial\/","dct:created":"2018-11-02 10:50:04","skos:definition":[{"@lang":"es","@value":"En Derecho Procesal se denomina as\u00ed el que surge o es conocido por alguna de las partes despu\u00e9s de iniciado el juicio, cuando ya se est\u00e1 tramitando, y que guarda relaci\u00f3n directa con el problema objeto del litigio. Los c\u00f3digos adjetivos regulan la posibilidad de alegar y de probar los hechos nuevos. As\u00ed, en la legislaci\u00f3n general se admite la alegaci\u00f3n de hechos nuevos cuando, con posterioridad a la contestaci\u00f3n de la demanda o reconvenci\u00f3n, ocurriere o llegare a conocimiento de las partes alguno que tuviere relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n que se ventila. En materia penal, el hecho nuevo puede presentarse con posterioridad a la terminaci\u00f3n del juicio. Si en \u00e9l hubiese reca\u00eddo sentencia absolutoria, tal hecho nuevo carecer\u00eda de efectos no solo porque la sentencia tendr\u00eda a favor del inculpado la validez de la cosa juzgada. Sino tambi\u00e9n porque nadie puede ser juzgado \u2018dos veces por un mismo delito. Contrariamente, si la sentencia hubiese sido condenatoria, el hecho nuevo demostrativo de la inocencia del condenado servir\u00eda para dejar sin efecto la sentencia, tanto porque no ser\u00eda posible mantener la pena por una raz\u00f3n procesal contra un inocente, cuanto porque las leyes penales, incluso las sustantivas, se aplican siempre con efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, y no cuando lo perjudiquen. "}]}