Se conoce con este nombre, en materia penal (y en algunos países también en materia civil), la resolución que dictan los jurados (v.) elegidos entre ciudadanos que pueden tener, o no, conocimiento de las leyes. Su misión está limitada a determinar la culpabilidad o la inculpabilidad del reo, apreciando libremente y de acuerdo con su conciencia las pruebas practicadas ante ellos, así como las alegaciones verbales de los letrados que intervienen en el juicio defendiendo a las partes. Sobre el veredicto de los jurados, el juez letrado que ha presidido las sesiones del juicio aplica el Derecho correspondiente. En algunos juicios laborales tramitados en tribunales colegiados se expresa que, practicadas las pruebas y formulados los alegatos por las partes, el tribunal pasará acto seguido a expedirse sobre los hechos y dictar el correspondiente veredicto, apreciando en conciencia la prueba y dictando luego sobre los hechos establecidos la sentencia a que hubiere lugar.