Glosario Ijudicial

Parte dispositiva

Parte dispositiva
En leyes, reglamentos, órdenes, el artículo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al preámbulo o exposición de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse también articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos artículos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusión lógica de los jueces.
Fecha de creación
02-Nov-2018
Término aceptado
02-Nov-2018
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3rz75dnmjgk4q
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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