{"tema_id":"304","string":"Parte dispositiva","created":"2018-11-02 10:50:04","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"En leyes, reglamentos, \u00f3rdenes, el art\u00edculo o texto imperativo, las normas obligatoria, permisiva o supletoria de la voluntad de las partes. En este aspecto, la parte dispositiva de las leyes se opone al pre\u00e1mbulo o exposici\u00f3n de motivos (v.), a los fundamentos de los preceptos promulgados. Puede llamarse tambi\u00e9n articulado (v.) cuando el texto conste por lo menos de dos art\u00edculos. En las resoluciones judiciales, sean autos o sentencias - las simples providencias son exclusivamente ejecutivas-, la parte dispositiva la integra el fallo o pronunciamiento, claro y terminante, en que se absuelve o condena al demandado en lo civil o al procesado en lo penal. En este sentido se contrapone a los resultandos y considerandos (v.), que integran respectivamente los fundamentos de hecho y las razones legales de la conclusi\u00f3n l\u00f3gica de los jueces. "}]}