Persona jurídica privada constituida por un grupo variado de personas físicas llamadas socios que se unen para poder realizar en conjunto actividades que tienden al bien común y sin fines de lucro, es decir que no persiguen ganancias comerciales o económicas. Su constitución se puede realizar por instrumento privado, con certificación de firmas por escribano público. Las simples asociaciones pueden prescindir del órgano de fiscalización en el caso de que tengan menos de veinte asociados y son responsables solamente los miembros que administran de hecho los asuntos de la asociación y el fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella. (LEY 26.994. ARTS. 187-192)