Medida de protección destinada a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al tutelado. Las diferencias de criterio, en caso de ser ejercida por más de un apersona, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público. (LEY 26.994. ARTS. 104 y 105)