{"tema_id":"70","string":"Tutela","created":"2017-02-08 15:49:19","code":"LEY 26.994. ARTS. 104 y 105","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Medida de protecci\u00f3n destinada a la persona y bienes de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Puede ser ejercida por una o m\u00e1s personas, conforme aquello que m\u00e1s beneficie al tutelado. Las diferencias de criterio, en caso de ser ejercida por m\u00e1s de un apersona, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. (LEY 26.994. ARTS. 104 y 105) "}]}