Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Prenombre

Prenombre

Nombre que identifica a la persona y precede a su apellido. Sigue las siguientes reglas:

  • b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;
  • a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
  • c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

(LEY 26.994. Arts. 62 y 63).

LEY 26.994. Arts. 62 y 63

Términos genéricos

Fecha de creación
31-Ene-2017
Término aceptado
31-Ene-2017
Términos descendentes
0
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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