{"tema_id":"56","string":"Prenombre","created":"2017-01-31 15:33:11","code":"LEY 26.994. Arts. 62 y 63","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Nombre que identifica a la persona y precede a su apellido. Sigue las siguientes reglas:\n\nb) no pueden inscribirse m\u00e1s de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres id\u00e9nticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;\na) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorizaci\u00f3n para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elecci\u00f3n o dar la autorizaci\u00f3n al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio P\u00fablico o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;\nc) pueden inscribirse nombres abor\u00edgenes o derivados de voces abor\u00edgenes aut\u00f3ctonas y latinoamericanas.\n\n(LEY 26.994. Arts. 62 y 63). "}]}