Miembro del órgano de representación en el momento de la disolución de la asociación civil designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en los estatutos, a menos que éstos prevean otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. (LEY 26.994. ART. 183)