{"tema_id":"89","string":"Liquidador de la asociaci\u00f3n civil","created":"2017-02-13 17:01:29","code":"LEY 26.994. ART. 183.","notes":[{"@type":"Definici\u00f3n","@lang":"es","@value":"Miembro del \u00f3rgano de representaci\u00f3n en el momento de la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n civil designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en los estatutos, a menos que \u00e9stos prevean otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disoluci\u00f3n. Puede designarse m\u00e1s de uno, estableci\u00e9ndose su actuaci\u00f3n conjunta o como \u00f3rgano colegiado.\u00a0(LEY 26.994. ART. 183)\u00a0 "}]}