Prescripción adquisitiva producida sobre inmuebles para los que no existe justo título o buena fe, por la posesión durante veinte años; y sobre muebles registrables, no hurtadas ni perdidas, que no inscriben a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes. Para los bienes muebles la prescrip es de 10 años. (LEY 26.994. ART. 1899)