Glosario del Código Penal Argentino

ALTERACIÓN PELIGROSA DE AGUAS POTABLES, ALIMENTOS O MEDICINAS

ALTERACIÓN PELIGROSA DE AGUAS POTABLES, ALIMENTOS O MEDICINAS

Delito contra la salud pública que se concreta cuando una persona envenena, adultera o falsifica de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. CP, Art. 200. OBSERVACIONES: Se considera “envenenar” al hecho de agregar a la sustancia otra, de suyo tóxica o que se vuelve tóxica al mezclarse con aquélla, es decir, hacer venenosa la sustancia que es objeto del delito. Por su parte, “adulterar” es cambiar (agregando o quitando) las calidades de la sustancia, menoscabando sus propiedades para su utilización por el hombre; y “falsificar” es engañar a un tercero de buena fe a través de la creación o modificación de documentos, efectos, bienes o productos, para hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO IV; ART. 200.

Envenenar, alterar o falsificar aguas potables, alimentos o medicinas.

PENA: prisión o reclusión de tres a diez años y multa.

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Fecha de creación
27-Abr-2018
Término aceptado
27-Abr-2018
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