{"tema_id":"1352","string":"ALTERACI\u00d3N PELIGROSA DE AGUAS POTABLES, ALIMENTOS O MEDICINAS","created":"2018-04-27 08:22:22","code":"CP.200.0.00.00.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la salud p\u00fablica que se concreta cuando una persona envenena, adultera o falsifica de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso p\u00fablico o al consumo de una colectividad de personas. CP, Art. 200. OBSERVACIONES: Se considera \u201cenvenenar\u201d al hecho de agregar a la sustancia otra, de suyo t\u00f3xica o que se vuelve t\u00f3xica al mezclarse con aqu\u00e9lla, es decir, hacer venenosa la sustancia que es objeto del delito. Por su parte, \u201cadulterar\u201d es cambiar (agregando o quitando) las calidades de la sustancia, menoscabando sus propiedades para su utilizaci\u00f3n por el hombre; y \u201cfalsificar\u201d es enga\u00f1ar a un tercero de buena fe a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de documentos, efectos, bienes o productos, para hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VII; CAP\u00cdTULO IV; ART. 200. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Envenenar, alterar o falsificar aguas potables, alimentos o medicinas. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os y multa. "}]}