Glosario del Código Penal Argentino

USURPACIÓN DE AGUAS AGRAVADO

USURPACIÓN DE AGUAS AGRAVADO

Usurpación de aguas que se agrava si, para cometer el delito, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. CP, Art. 182, PÁRR. 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO VI; ART. 182, PÁR. 2.

Delito de usurpar aguas que se agrava si se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras de los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. 

PENA: prisión de quince días a dos años.

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Fecha de creación
13-Abr-2018
Término aceptado
13-Abr-2018
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