Usurpación de aguas que se agrava si, para cometer el delito, se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. CP, Art. 182, PÁRR. 2.
Delito de usurpar aguas que se agrava si se rompen o alteran diques, esclusas, compuertas u otras obras de los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.