Glosario del Código Penal Argentino

USURPACIÓN DE AGUAS

USURPACIÓN DE AGUAS

Delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona extrae ilícitamente aguas de cualquier fuente para causar perjuicio a otro; estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas; o represa, desvía o detiene las aguas o usurpare el derecho sobre ellas. CP, Art. 182.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO VI; ART. 182.

Delito de extraer ilegalmente aguas de cualquier fuente para perjudicar a otros; estorbar el ejercicio de los derechos sobre las aguas; desviar o detener las aguas o usurpar el derecho sobre ellas. 

PENA: prisión de quince días a un año.

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Fecha de creación
13-Abr-2018
Término aceptado
13-Abr-2018
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