Delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona extrae ilícitamente aguas de cualquier fuente para causar perjuicio a otro; estorba el ejercicio de los derechos que un tercero tiene sobre dichas aguas; o represa, desvía o detiene las aguas o usurpare el derecho sobre ellas. CP, Art. 182.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO VI; ART. 182.
Delito de extraer ilegalmente aguas de cualquier fuente para perjudicar a otros; estorbar el ejercicio de los derechos sobre las aguas; desviar o detener las aguas o usurpar el derecho sobre ellas.