Usurpación de aguas que se concreta cuando una persona, desvía o detiene ilícitamente las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes, o usurpa un derecho referente al curso de ellas con el propósito de causar perjuicio a otro. CP, Art. 182, INC 3.
Desviar o detener ilegalmente las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes para perjudicar a otro.