Usurpación de aguas que se concreta cuando una persona extrae ilícitamente aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las saca en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho para causar perjuicio a otro. CP, Art. 182, INC 1.
Delito de extraer ilegalmente aguas de represas, estanques, ríos, arroyos, fuentes, etc.; o de sacar más agua de la permitida para perjudicar a otros.