Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando militares amotinados hacen uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores; o no emplean su autoridad para resistir o contener la sublevación. CP, Art. 241 BIS, inc. 3.
Delito de los superiores militares de hacer uso del personal en un amotinamiento militar y no resistir la sublevación.