Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un exfuncionario público ejerce funciones públicas. Es decir que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas. CP, Art. 246, inc. 2.
Delito de desempeñar un cargo público o funciones del cargo que ya no le corresponden a un exfuncionario público.