Delito contra la libertad que se concreta cuando un funcionario público a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, toma conocimiento de la comisión de torturas a detenidos en circunstancias que permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario. CP, Art. 144 QUINTO
Delito que comete un funcionario público cuando se entera que se aplican torturas a detenidos en el establecimiento que está a su cargo porque no hubo vigilancia debida.