Abigeato que se agrava cuando en el delito participan tres o más personas. CP, Art. 167, QUATER, INC. 6.
Delito que cometen tres o más personas cuando toman sin la voluntad del dueño, uno o más animales de rebaño ajenos (como vacas, caballos, ovejas, cabras o cerdos), que están en establecimientos rurales o en viaje, desde su carga hasta la entrega.