Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental de una persona. Este daño causa una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir y se concreta en las circunstancias:
1) Cuando la víctima sea su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
2) Cuando el delito se cometa con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3) Cuando sea por precio o promesa remuneratoria.
4) Cuando se lesione por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
5) Cuando el delito se cometa por un medio idóneo para crear un peligro común.
6) Cuando el hecho se cometa con el concurso premeditado de dos o más personas.
7) Cuando se cometa con el fin de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8) Cuando se lesione a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9) Cuando se realice abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10) Cuando se lesione a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11) Si la víctima es mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y medie violencia de género.
12) Cuando se cometa con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja. CP, Arts. 80, 89 y 92.
LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 80, 89 y 92
Daño permanente en la salud física o mental de una persona que se agrava si la víctima es familiar cercano o pareja, mujer o policía; si se comete para cobrar un dinero, o por odio o placer, o para vengarse o abusando de una cargo; o se planea en grupo, etc.