"Ha llegado el momento de dar forma a un nuevo concepto de “incapacidad” y, sobre todo, de proveerle al supuesto “incapaz” un tratamiento médico-jurídico distinto, personalizado, adecuado a cada caso, que elimine para los pacientes el abandono y la reclusión y les asegure su mayor permanencia dentro de la comunidad y la familia a la que pertenecen, verdaderos ámbitos de contención. Esa adecuación particular, personal, es la que señala el artículo 152 bis, que más allá de sus defectos y remisión al régimen de la interdicción, dispone la flexibilización del régimen de protección: “[...] Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. En: Taiana de Brandi, Nelly A. y Llorens, Luis R. La incapacidad como variable. Revista del Notariado, 875, enero-marzo 2004.