{"tema_id":"71","string":"INCAPACIDAD","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"Ha llegado el momento de dar forma a un nuevo concepto de \u201cincapacidad\u201d y, sobre todo, de proveerle al supuesto \u201cincapaz\u201d un tratamiento m\u00e9dico-jur\u00eddico distinto, personalizado, adecuado a cada caso, que elimine para los pacientes el abandono y la reclusi\u00f3n y les asegure su mayor permanencia dentro de la comunidad y la familia a la que pertenecen, verdaderos \u00e1mbitos de contenci\u00f3n. Esa adecuaci\u00f3n particular, personal, es la que se\u00f1ala el art\u00edculo 152 bis, que m\u00e1s all\u00e1 de sus defectos y remisi\u00f3n al r\u00e9gimen de la interdicci\u00f3n, dispone la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n: \u201c[...] Los inhabilitados podr\u00e1n otorgar por s\u00ed solos actos de administraci\u00f3n, salvo los que limite la sentencia de inhabilitaci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias del caso\u201d. En: Taiana de Brandi, Nelly A. y Llorens, Luis R. La incapacidad como variable. Revista del Notariado, 875, enero-marzo 2004. "}]}