"El boleto es el contrato. Nos inclinamos abiertamente por la doctrina que ve en el boleto, y aun en el acuerdo verbal si puede probarse, un verdadero contrato de compraventa según el art. 1323 del C.C.: Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Como vemos, la compraventa se tipifica con dos obligaciones recíprocas: el actual propietario se obliga a transferir esa propiedad que tiene sobre un inmueble determinado, y el futuro propietario se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero." En: Etchegaray, Natalio Pedro. Boleto de compraventa. Buenos Aires: Astrea, 2006.