{"tema_id":"63","string":"Boleto de compraventa","created":"2015-09-16 09:09:37","code":null,"modified":"2016-02-12 11:59:29","notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"\"El boleto es el contrato. Nos inclinamos abiertamente por la doctrina que ve en el boleto, y aun en el acuerdo verbal si puede probarse, un verdadero contrato de compraventa seg\u00fan el art. 1323 del C.C.: Habr\u00e1 compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y \u00e9sta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Como vemos, la compraventa se tipifica con dos obligaciones rec\u00edprocas: el actual propietario se obliga a transferir esa propiedad que tiene sobre un inmueble determinado, y el futuro propietario se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.\" En: Etchegaray, Natalio Pedro. Boleto de compraventa. Buenos Aires: Astrea, 2006. "}]}