Incluye a los bienes propios: "constituyen el patrimonio personal del marido y de la mujer, que poseen o que tienen causa anterior al matrimonio, y además, los adquiridos por herencia, legado o donación" y a los bienes gananciales: "son gananciales los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal" En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. También se consideran los bienes mixtos, que son en parte propios y en parte gananciales: "las calificaciones simples son aquellas que atribuyen una calidad única a los bienes. Las calificaciones duales son las que atribuyen simultáneamente la calidad de propio y ganancial a un bien determinado. Estos bienes se denominarán bienes mixtos" En: Basset, Ursula. La calificación de bienes en la sociedad conyugal. Cita a Elías P. Guastavino. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2010.