<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><mads xmlns="http://www.loc.gov/mads/" xmlns:mods="http://www.loc.gov/mods/v3" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mads/
	mads.xsd"><authority><topic authority="http://vocabularios.saij.gob.ar/escribanosba/">Bienes de la sociedad conyugal</topic></authority><related type="narrower"><topic>Calificación de bienes</topic></related><related type="broader"><topic>Sociedad conyugal</topic></related><variant type="other"><topic>Régimen de bienes en el matrimonio</topic></variant><variant type="other"><topic>Régimen patrimonial matrimonial</topic></variant> <note xml:lang="es">Incluye a los bienes propios: &quot;constituyen el patrimonio personal del marido y de la mujer, que poseen o que tienen causa anterior al matrimonio, y además, los adquiridos por herencia, legado o donación&quot; y a los bienes gananciales: &quot;son gananciales los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal&quot; En: Gattari, Carlos Nicolás. Vocabulario jurídico notarial. Buenos Aires: Depalma, 1998. También se consideran los bienes mixtos, que son en parte propios y en parte gananciales: &quot;las calificaciones simples son aquellas que atribuyen una calidad única a los bienes. Las calificaciones duales son las que atribuyen simultáneamente la calidad de propio y ganancial a un bien determinado. Estos bienes se denominarán bienes mixtos&quot; En: Basset, Ursula. La calificación de bienes en la sociedad conyugal. Cita a Elías P. Guastavino. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2010. </note></mads>