Glosario del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

FE DE CONOCIMIENTO

FE DE CONOCIMIENTO
Art. 1002 del C.C.: La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano; b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación; c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes. Según texto de la Ley 26.140 art. 2º.

Términos genéricos

Fecha de creación
16-Sep-2015
Término aceptado
16-Sep-2015
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3g0yrxw641qez
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
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