{"tema_id":"255","string":"FE DE CONOCIMIENTO","created":"2015-09-16 09:09:38","code":null,"notes":[{"@type":"Nota de alcance","@lang":"es","@value":"Art. 1002 del C.C.: La identidad de los comparecientes deber\u00e1 justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Por afirmaci\u00f3n del conocimiento por parte del escribano; b) Por declaraci\u00f3n de dos testigos, que deber\u00e1n ser de conocimiento del escribano y ser\u00e1n responsables de la identificaci\u00f3n; c) Por exhibici\u00f3n que se hiciere al escribano de documento id\u00f3neo. En este caso, se deber\u00e1 individualizar el documento y agregar al protocolo reproducci\u00f3n certificada de sus partes pertinentes. Seg\u00fan texto de la Ley 26.140 art. 2\u00ba. "}]}